¿Cabe la posibilidad de que un empleado redacte una nota solicitando cobrar el sueldo en la empresa y no por medio de una entidad bancaria? de ser así ¿que norma o ley rige esa posibilidad?
En el último párrafo del artículo 124, la LCT establece que el trabajador podrá exigir que la remuneración le sea abonada en efectivo. La nota tiene que estar basada en este articulo. >
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En el recibo de sueldo, ¿qué fecha se debe colocar cuando se informa el pago de la última cargas sociales?
Por ejemplo: si se esta liquidando Noviembre 2011 y la ultima carga social que se abono fue 09/2011, coloca esa mes 09/11, Bco XXX, fecha de pago 07/10/2011 (si fue abonado en termino y en Banco).
Si se abono a través de un plan de pago se informan los datos del plan de pago. >
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¿Es obligatoria la apertura de una cuenta sueldo a cada empleado o si el empleado quiere que se le deposite en la cuenta que ya tiene abierta se puede hacer sin problemas?
Puede utilizar otra cuenta del trabajador, hacen la transferencia desde el banco del empleador, posiblemente le cobren el mantenimiento al trabajador. A partir de la reforma del Art. 124 queda abierta la posibilidad que el trabajador cobre en efectivo y en la empresa a su solicitud. >
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¿Hay tope mensual para otorgar anticipos de sueldo a los empleados?
El artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador podrá otorgar hasta el 50% de las remuneraciones, como anticipo. >
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¿Puede un empleador desdoblar la cantidad total de la cuenta sueldos de sus empleados en más de una institución bancaria?
El empleador puede elegir diferentes bancos para abrir las cuentas sueldos, lo que no puede es abrir a un trabajador varias cuentas sueldos. >
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¿Cuál es la disposición que exige que el pago de haberes debe hacerse a través de las cuentas sueldos (bancarización del pago de haberes)? Si el empleado desea que se le abone el sueldo en efectivo ¿se debe dejar constancia en el legajo de tal solicitud?
La Resolución Nº 360/2001 estableció la obligación de abonar los sueldos a través de cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. El trabajador mediante nota puede solicitar que se le abone en efectivo en su lugar de trabajo, invocando el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando a... >
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